La publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco son actividades prohibidas desde hoy con carácter general en España, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Aunque la mayor parte de la Ley entrará en vigor el próximo 1 de enero, el capítulo referido a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, así como las sanciones que lleva aparejado su incumplimiento, tiene fuerza legal desde hoy mismo.
El incumplimiento de la disposición relativa a la publicidad, el patrocinio y la promoción del tabaco puede ser constitutivo de una infracción muy grave, lo que acarrea multas de 10.001 hasta 600.000 euros.
La Ley publicada hoy en el BOE fue objeto el pasado 15 de diciembre de un amplio consenso en el Congreso, donde recibió la aprobación definitiva. Cuando entre en vigor totalmente el próximo 1 de enero, la Ley prohirá fumar en todos los centros de trabajo, públicos y privados salvo que estén al aire libre.
La norma establece también que los bares, restaurantes y lugares de ocio de más de 100 metros cuadrados deben ser espacios "libres de humo", aunque pueden establecer zonas de fumadores separadas físicamente que no excedan del 30% de la superficie del local. El resto de establecimientos de hostelería (de menos de 100 metros cuadrados) tendrán libertad para que se fume o no en su interior, pero deberán informar explícitamente en la entrada al mismo.
También se regula la venta de tabaco, que sólo podrá realizarse en los estancos o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando prohibida a menores de 18 años en todos los casos.